CONTRATOS DE FORMACIÓN
El contrato para la
formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los
trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en
una empresa, con actividad formativa, recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar con
trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores
de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%),
El límite máximo
de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
La duración mínima del contrato será de un
año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá
establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima
pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
Los contratos no
podrán celebrarse a tiempo parcial.
La Formación teórica estará vinculada al puesto de
trabajo desempeñado en la empresa
- 25% el primer año
- 15% el segundo y tercer año
La formación teórica está bonificada en los Seguros
Sociales, es decir, su coste es cero.
Las actividades formativas podrán concentrarse, en los
términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en
determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la
vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución
temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda
cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de
profesionalidad.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en
la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
El objetivo de la formación es la cualificación
profesional de las personas trabajadoras: Títulos de Formación
Profesional de grado medio o superior y/o
Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.
Podemos
preparar y gestionar la formación de sus trabajadores en contrato de formación
en nuestras aulas, situadas en San Javier (Murcia), o en su propio centro de
trabajo.