Información en relación al criterio sobre los desplazamientos de las personas en vehículos, en el actual estado de alarma, (según el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) aclarando, en según qué circunstancias, la ocupación permitida en los desplazamiento al trabajo.
En concreto:
-Vehículos turismos para ir al campo o a tareas agrícolas, excepcionalmente podrán viajar dos personas, el conductor y un pasajero en la parte de atrás en la parte derecha. Deberán llevar mascarilla y guantes.
-Vehículos de siete plazas, podrán viajar dos personas.
-Vehículos furgonetas de 9 plazas, podrán viajar 3 personas.
-Autobuses, la ocupación permitida es de un 30%.
Esta información está sujeta a continuos cambios según se van publicando las nuevas órdenes por parte del gobierno, con lo que conviene estar actualizados.
Para información más detallada ponemos a su disposición las correspondientes publicaciones en el BOE.